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Becas Formación Profesional Comunidad de Madrid

Persona inserta una moneda en una hucha

Un año más, y puntualmente, acude a su cita de compromiso con las personas que deciden encaminar su futuro mediante la Formación Profesional, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. A través de la Orden 710/2015, de 20 de marzo, se inicia la convocatoria abierta de becas a la formación profesional de grado superior para aquellos alumnos que ya estén matriculados en alguno de estos cursos en centro alguno de la Comunidad de Madrid. En el caso de ITEP, las becas afectarán a aquellas personas que decidan realizar titulaciones de grado medio en Madrid y grado superior en Madrid. A continuación os la información básica para que podáis tener acceso a las becas:

¿Quién puede pedir estas becas de la Comunidad de Madrid?

Estas ayudas a la educación están pensadas para los alumnos que vayan a cursar algún Ciclo Superior de Formación Profesional y que cumplan con las siguientes características:

  • Que, aquellas personas que soliciten las becas, estén matriculados o tengan reserva de plaza, para cursar algún Ciclo Superior de FP Madrid en cualquier centro, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que cuente con la autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la citada comunidad.

 

  • Que la matrícula abarque el curso completo, así como no constar como repetidor en el curso 2015/2016.

 

  • Que la edad del solicitante para el primer curso no rebase los 28 años a 31 de diciembre de 2015, ni los 29 para los solicitantes de la beca para cubrir el segundo curso del ciclo.

 

  • Que la formación previa (Ciclo Medio de Formación Profesional o Bachillerato) se haya llevado a cabo en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Se podrán presentar, tanto la solicitud como la documentación pertinente, desde el 1 de abril hasta el día 20 del mismo mes siempre y cuando se cumplan los requisitos explicitados más arriba. (actualizar según año)

De manera excepcional, las personas que no estén reconocidas en el párrafo anterior podrán presentar la solicitud desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre.

¿Cómo se solicita la beca?

Hay dos maneras posibles para presentar la solicitud, y la documentación pertinente. Se podrá usar la vía telemática os la modalidad presencial.

Para dejar constancia de la solicitud por vía telemática tan sólo hará falta rellenar los formularios dispuestos para ello en la página web  destinada a ello, adjuntar un escaneado (adquirido desde el documento original) de la mayor calidad posible de aquella documentación que sea necesaria para acreditar que se cumple con los requisitos mínimos, y contar con el DNI electrónico o cualquier certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

En el caso de optar por la presentación presencial de la solicitud y la correspondiente documentación, se deberán rellenar los formularios que se pueden en las Direcciones de Área Territorial o en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. Para que sea tomada en consideración, la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

-    DNI o NIE del solicitante y de los padres o tutores en los casos que sea necesario.

-    Certificado de la renta del ejercicio 2013.

-    Certificado de discapacidad, si fuera el caso.

-    Certificado que pruebe el que el solicitante se beneficia de la Renta Mínima de Inserción.

-    Informe de servicios sociales que certifique la intervención de los citados servicios y los ingresos anuales de la unidad familiar.

-    Certificado de defunción si ha fallecido alguno de los padres, sentencia de divorcio o separación y el volante de empadronamiento colectivo en situaciones de no convivencia, esta documentación se presentará solamente si se hubieran dado dichos casos.

Toda esta documentación no será necesario aportarla si se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, a que consulte de manera telemática a los organismos públicos que proceda para adquirir esa información.

No obstante, a la solicitud, deberá ir anexada la siguiente información:

-    Certificado de matriculación según lo establecido en los requisitos explicitados más arriba.

-    Certificado de haber cursado la formación previa al Ciclo Superior en el que solicitante se haya matriculado, en algún centro de la Comunidad de Madrid.

-    Libro de familia completo.

Las solicitudes presentadas de manera presencial se deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, registros de las Direcciones de Área Territorial así como demás sitios reconocidos por la Ley 30/1992.

¿Cuál es la cuantía de la beca de FP de la Comunidad de Madrid?

La cantidad de dinero que percibirá cada alumno se establece según tramos de renta per cápita familiar, de este modo, con una renta de hasta 6.455 euros se recibirían 2.900€ para el primer curso y 2.320€ para el segundo. Con una renta entre 6.455,01 y 9.318 euros se recibirían 2.600€ para el primero curso y 2.080€ para el segundo. Y con una renta superior a 9.318 euros se percibirían 2.300€ para el primer curso y 1.840€ para el segundo.

Desde ITEP, celebramos toda iniciativa que impulse el acercamiento de la Formación Profesional a toda aquella persona que busque en ella una salida de futuro. De este modo se facilita que todo aquel que quiera pueda formarse. Como dato, podemos decir que el 100% de nuestros alumnos que solicitaron la beca el pasado curso se vieron beneficiados de la misma.

*Estos datos se actualizan anualmente cuando se publican las bases, la información puede estar desactualizada. Disculpen las molestias. Si estás interesado en cursar alguna titulación con o sin beca, no dudes en solicitar información en el siguiente formulario:

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